Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0040, Exp. 05-1894, 01/02/2006
Expediente05-1894
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de obligación alimentaria. Se determinó que el juez competente es el de la residencia del niño, en este caso, el Juez Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dado que la niña residía allí al momento de la demanda. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que la competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda la niña residía con su madre en la Urbanización Ruiz Pineda, Calle Principal, Casa S/Nº, diagonal a la Bodega 'San Manuelito' en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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