Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0040, Exp. 04-1687, 01/03/2005
Expediente04-1687
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Eugenio Madrid Silva, en el contexto de un juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional y otros conceptos laborales. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, quien declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumentó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el día siguiente al anuncio del mismo y que, al no haberse consignado el escrito correspondiente, se aplicó la sanción de perecimiento del recurso. Se condenó en costas al recurrente, conforme a lo establecido en la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de octubre del año 2004, y venció el diez (10) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el cual se corrió hasta el 15 del mismo mes y año por no haber despacho en esta Sala, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 05 de octubre del año 2004. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad profesionalprestaciones socialesperecimientolapsocostastrabajo

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