Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 004, Exp. 25-323, 25/02/2026
Expediente25-323
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-02-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Guaritel Farmacia, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia para dictar el fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 16 de junio de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, admitió el recurso de casación anunciado por la parte codemandada -Guaritel Farmacia, C.A.- en fecha 6 de junio de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 6 de junio de 2025, razón por la que se considera que anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente. En contexto con lo anterior, deberá considerarse que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el lunes 9 de junio de 2025, la Dra. Loriandy Lozada Peralta Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se aboca al conocimiento de la causa, sin pronunciarse con respecto a la admisión del recurso anunciado. En razón de ello, ese mismo día correspondía a la Juez designada pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de casación que le fuera anunciado; ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto esa fecha coincide con el día hábil siguiente al vencimiento de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso. No obstante, al evidenciarse que el ad quem admitió el recurso de casación el lunes 16 de junio de 2025, lo cual constituye una circunstancia extraordinaria que no le es imputable a las partes, pues debió el operador de justicia pronunciarse oportunamente respecto al recurso que le fue anunciado, conlleva a que el lapso para formalizar comience desde el día en que se admitió el recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.