Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 004, Exp. 24-177, 27/02/2025
Expediente24-177
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad Just Prospect Baseball Academy, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión anula el fallo recurrido y establece que la parte demandada incumplió con el contrato de reserva y representación, ordenando el pago de 585,000 dólares a la parte demandante. La Sala argumenta que el contrato es válido y que la exigencia de autorización judicial para su firma no era necesaria, dado que no excedía la simple administración de bienes.
Extracto de la motiva
motiva también utiliza en su argumentación el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Min Adolescentes, lo cual usa como suerte de comodín para intentar de aplicar una norma a un supuesto no le corresponde, configurándose lo que el derecho procesal civil se conoce como error de juzgamiento establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con I establecido en el articulo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituye una infracción de la norma en detrimento de la seguridad jurídica de todas aquellas personas que año tras año han venido suscribiendo contratos de la misma naturaleza, es decir, la recurrida ate contra el desarrollo de aquellos adolescentes con talento que requieren el impulso, promoción y sobre todo perfeccionamiento de técnicas que instituciones como nuestra representada vienen realizando año tras año igualmente atenta contra la Tutela Judicial Efectiva que todo juez debe atender a la hora de dar respuestas oportunas y AJUSTADAS A DERECHO, a las distintas peticiones de LAS PARTES; por ende, la recurrida en su motiva, incurrió en un error de interpretación en el contenido y alcance de una disposici6n legal, pues a través de la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, no se puede pretender incluir en un catalogo cerrado establecido por la ley, una causal que no está prevista en la norma, pues se configuraría como en efecto se configuro el error de interpretación, del contenido y alcance de la norma legal, infracción sobre la cual la recurrida baso su decisión, dicho error esta sancionado con la casación de la sentencia recurrida, lo cual solicitamos sea declarado en el presente recurso, y se establezca que el contrato de reserva y representación suscrito entre el ciudadano Francisco Javier Ortiz, en representación de JUST PROSPECT BASEBALL ACADEMY, C.A., y ALBERTO GLOD SANCHEZ SUSANA MARIA NAVAS CONOPOY, actuando en ejercicio de la patria potestad para su entonces adolescente hijo DOUGLAS DANIEL GLOD NAVAS, ES VALIDO Y así solicitamos se declare. (Sic).
Dispositiva
Se anula el fallo impugnado dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 14 de marzo de 2024, y se ordena a la parte demandada entregar a la parte demandante la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 585.000,00).
Palabras clave
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