Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 004, Exp. 19-210, 29/01/2020
Expediente19-210
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-01-29
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Germán Colmenares Ramírez, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar del recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 841 del 14 de agosto de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación admitido, comenzó a correr el sábado ocho (8) de junio de 2019, día siguiente último de los cinco (05) días de hábiles para efectuar el anuncio, y venció el once (11) de julio del mismo año, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia de nueve (09) días continuos”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: sábado 8, domingo 9, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15 y domingo 16 de junio del 2019, correspondiente al termino de la distancia, luego veinte (20) días continuos, a saber desde el lunes 17 de junio del 2019 y culmino el sábado 6 de julio del 2019, ambas fechas inclusive, Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada presentó su escrito de formalización, el 9 de julio de 2019, extemporáneamente, es decir, tres (3) día después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 5 de junio de 2019 (folio 91 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano GERMÁN COLMENARES RAMÍREZ contra la decisión publicada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal.
Palabras clave
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