Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 18-094, 31/01/2019
Expediente18-094
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-01-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto del 10 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que la cuantía de las demandas individuales no alcanzó el monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, que era de quinientos treinta y un mil bolívares.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en aras de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que mediante decisión del 10 de enero de 2018, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo con base en las siguientes consideraciones: (…) en relación a la forma de determinar la cuantía cuando nos encontramos frente a una acumulación subjetiva de pretensiones, para tal fin se trae a colación lo dispuesto entre otras, en sentencia N° 1475 de fecha 02 de octubre de 2008. (…). (…) En el caso sub examine, se evidencia que los actores, estimaron la cuantía del asunto haciendo una sumatoria de las pretensiones individualmente valoradas en la cantidad de Bs. 982.355,75, cuantía global, que de ser considerada permitía el acceso vía al recurso de casación. No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetivas contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, del escrito libelar se constata que el litisconsorte Joel Alexander Reyes Escobar, fue el que estableció la suma más alta de la pretensión, es decir, estimó el valor de su demanda en la suma de Bs.67.547, 95. Ahora bien, si tomamos en cuenta que para el acceso a la casación es necesario tomar en cuenta el valor de la demanda vigente para el momento de su interposición, tal y como fue estipulado en sentencia N° 1573, de fecha 12/07/2005, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, debemos concluir que en el presente asunto, la demanda fue interpuesta en fecha 12 de abril de 2016, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000.00), que al ser comparada con el monto de la prestación más alta, es decir la suma de sesenta y siete mil quinientos cuarenta y siete con noventa y cinco (Bs. 67.547,95), hace insuficiente dicha cantidad para que el presente caso se pueda admitir el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se decide. Visto todo lo anterior, hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandada. Así se resuelve. [Énfasis del original]
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto del 10 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaacumulación de pretensionesLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidaddecisión judicial