Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 16-209, 11/01/2017
Expediente16-209
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y HOMOLOGA la transacción

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Romero Egea y la homologación de una transacción laboral. La Sala verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la capacidad de las partes para transigir. Se acordó la homologación del desistimiento y de la transacción, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Romero Egea, contra la decisión proferida en fecha 21 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Marco Antonio Romero Egea, asistido por la abogada María Magali Macedo Walter, y los abogados Zoraida Díaz Martínez y José Daza, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles demandadas Servicios Tecnológicos Integrales RC, C.A. y Castillomax Oil & Gas, S.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos.

Palabras clave

transaccióndesistimientocosa juzgadaresolución de conflictoscapacidadprocedimiento civiltrabajo

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