Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 10-1351, 14/02/2013
Expediente10-1351
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Ángel Emilio Verenzuela contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La audiencia pública fijada para el 7 de febrero de 2013 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión implica que el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha seis (06) de octubre del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

recurso de casaciónaudienciadesistimientotrabajojusticia

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