Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 09-1489, 04/02/2010
Expediente09-1489
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de febrero de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, LUISA CHAIBÁN AGUDELO, contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El cómputo de los días transcurrió desde el 12 de noviembre de 2009 hasta el 3 de diciembre de 2009, y al no haberse presentado el escrito correspondiente, se consideró que el recurso había perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de noviembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el día tres (3) de diciembre del año 2009, incluyendo el término de la distancia -dos (2) días entre Valencia y Caracas- . En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 3 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónbeneficio de jubilaciónperecido

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