Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 07-2062, 29/01/2008
Expediente07-2062
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se realizó dentro del plazo establecido por la ley, ya que el mismo venció el 27 de noviembre de 2007 y la parte demandada formalizó el recurso el mismo día, pero no fue recibido en la Sala antes del vencimiento del plazo. Se condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 27 de noviembre de 2007. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 8 de octubre de 2007, pero formalizó directamente ante el Juzgado Superior que dictó la decisión, en fecha 27 de noviembre de 2007, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de noviembre de 2007, sin que el expediente con la formalización, fueran recibidos en la Sala antes del vencimiento del plazo (Sent. Nº 00447, de fecha 21/08/03, exp. Nº 03-292), razón por la cual esta Sala, en aplicación de la sentencia antes indicada, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.