Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 03-045, 18/01/2007
Expediente03-045
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las recusaciones planteadas por las sociedades Corporación Televén, C.A., Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión) y RCTV, C.A. contra los Magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero. Las recusaciones se fundamentaron en la supuesta manifestación de opinión sobre el fondo del pleito por parte de los Magistrados en decisiones previas. La Sala determinó que no se configuraba la causal de recusación, ya que las decisiones tomadas no comprometían la imparcialidad de los Magistrados en el caso principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las sociedades mercantiles Corporación Televén, C.A., Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión) y RCTV, C.A., recusaron a los Magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, por considerar que se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, debido a que –según alegan– adelantaron opinión sobre el mérito de la causa, al decidir las cuestiones previas relativas a la ilegitimidad del Defensor del Pueblo para representar los intereses difusos de los niños, la falta de jurisdicción de los tribunales y la existencia de una cuestión prejudicial. Como se observa, la recusación planteada se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez de la causa puede ser recusado por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente. Con relación a dicha causal, la Sala Plena de este máximo Tribunal de la República ha sostenido, entre otras, en sentencia N° 97 de fecha 25 de noviembre de 2003 (caso: GMGM Servicios LTDA, S.R.L.), que para su procedencia se requiere que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Magistrado que suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las recusaciones de los Magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, propuestas por las sociedades mercantiles Corporación Televén, C.A., Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión) y RCTV, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Social, para la continuación del juicio.

Palabras clave

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