Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 004, Exp. 03-549, 20/01/2004
Expediente03-549
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La decisión del Juzgado Superior fue declarada inadmisible, lo que llevó a la parte demandada a anunciar el recurso de casación. Sin embargo, la Sala constató que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estable un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte demandada, recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosrecurso de casacióninadmisionCódigo de Procedimiento Civilperecido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca