Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 04, Exp. 01-419, 16/01/2002
Expediente01-419
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban daños materiales y morales derivados de un accidente de trabajo. La sentencia impugnada había modificado la condena inicial, fijando el monto de la indemnización por daño moral en sesenta millones de bolívares. La Sala concluye que el Tribunal de Alzada no justificó adecuadamente su decisión de modificar la cuantía de la indemnización, lo que lleva a la anulación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones: 'Con el análisis probatorio y en base a sus consideraciones, el Tribunal de la causa, condenó a la Compañía Anónima A. ARREAZA CALATRAVA SUCESORES, C.A., al pago de la cantidad de SESENTA y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 63.578.250,00) por los conceptos discriminados en su fallo derivados de la ocurrencia del accidente de trabajo a que se contrae la demanda contenida en el expediente N° 903199'. 'Con vista al recuento que antecede, este Tribunal Superior, concluye que, no encuentra vicios procesales de fondo y forma que hagan procedente la reposición de la causa, bien sea de oficio o por petición de parte, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 21 de Abril de 1999, en los siguientes términos: (…) 4º) en lo que respecta, a la indemnización a los parientes demandantes (daño moral) previsto en el mismo artículo antes citado, este Tribunal modifica la cantidad fijada por el Tribunal de la causa y condena a la empresa demandada, a pagar por dicho concepto la cantidad demandada de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00)'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 10 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

daño moralaccidente de trabajoindemnizacióncasaciónjurisprudenciaprocedimiento civil

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