Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 399, Exp. 23-407, 12/08/2024
Expediente23-407
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónFirme
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Manuel de Oliveira González, en relación a la sentencia del 8 de agosto de 2023, que declaró sin lugar su apelación sobre la custodia de los niños J.A.O.C y C.V.O.C. La Sala constató que se había homologado un acuerdo entre las partes el 23 de noviembre de 2023, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión reafirma la custodia compartida y establece las condiciones de convivencia familiar y manutención de los menores.
Extracto de la motiva
De una revisión exhaustiva, esta Sala constata que los ciudadanos José Manuel de Oliveira González, parte actora y Yelimar Noireth Campos León, parte demandada, supra identificados, suscribieron un acuerdo celebrado el 20 de noviembre de 2023 y homologado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, relativo a las instituciones familiares como la custodia, régimen de visitas y manutención de los niños J.A.O.C y C.V.O.C. En dicho acuerdo se establecieron las condiciones bajo las cuales ambos progenitores compartirán la crianza y educación de los menores, así como las responsabilidades económicas que cada uno asumirá en relación a su manutención y bienestar. Este tipo de acuerdos es fundamental en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que busca garantizar el interés superior de los menores y promover su desarrollo integral en un ambiente familiar adecuado. La homologación de este acuerdo por parte del tribunal competente asegura que se respeten los derechos de los niños y se establezcan mecanismos claros para la convivencia y el apoyo mutuo entre los progenitores, lo que es esencial para el bienestar emocional y social de los menores. En consecuencia, se considera que el acuerdo es válido y debe ser ejecutado conforme a lo estipulado, garantizando así la protección y el desarrollo de los niños involucrados.
Dispositiva
1) el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Manuel de Oliveira González, contra la sentencia del 8 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. 2) FIRME el fallo recurrido.