Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 15-1063, 18/05/2017
Expediente15-1063
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó una enfermedad ocupacional de un trabajador. La sentencia apelada había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que el acto administrativo estaba fundamentado en hechos verificables y en una investigación adecuada. La parte recurrente alegó vicios en el procedimiento y en la valoración de pruebas, pero la Sala concluyó que no existieron errores en la decisión del juzgado inferior y que se respetaron las garantías del debido proceso.

Extracto de la motiva

Primeramente, se observa que el escrito de fundamentación del recurso de apelación laboral fue consignado de forma anticipada, de modo que es considerado tempestiva la misma en virtud de criterio jurisprudencial establecido en en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los planteamientos formulados por la parte apelante, se observa que se alegó como sustento del presente recurso de apelación, los siguientes vicios: 1.- Error en la valoración de las pruebas, 2.- error en el pronunciamiento de denuncia de falso supuesto de hecho y 3.- error de juzgamiento, cuando analiza la delación de violación del derecho a la defensa y el debido proceso. En cuanto a la denuncia de error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgado de Primera Instancia, se observa que el Tribunal a quo, estableció en su decisión con respecto a las pruebas enunciadas lo siguiente: Marcado “05” riela a los folios 193 al 202 constante de nueve (09) folios currículum vital del ciudadano ESNALDO ANTONIO CRUZ, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo que se discute. Asimismo, se observa, que en la investigación llevada a cabo por el funcionario adscrito al INPSASEL Ing. Gridel Barrios, en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores III, recopilada en el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad realizó una encuesta anónima a otros cuatro trabajadores que se desempeñan en los mismos puestos de trabajo como los realizados por el beneficiario de la certificación recurrida en la cual se evidenció dolencias musculo-esqueléticas similares a las presentadas por el ciudadano Esnaldo Cruz. Lo analizado precedentemente, evidencia que el acto administrativo recurrido se encuentra fundamentado en hechos ciertos y positivos, verificados y constatados con la investigación efectuada por el órgano administrativo, facultado por la Ley para certificar el carácter ocupacional de un accidente o enfermedad, pues, es evidente, que el funcionario del INPSASEL realizó una evaluación integral del último puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, así como también de los cargos anteriores, lo cual arrojó como resultado que tanto las actividades inherentes a dichos cargos, como los incumplimientos verificados en la aludida evaluación, fueran suficientes y capaces de empeorar la salud del trabajador Esnaldo Cruz, específicamente en la enfermedad certificada como Protusión Discal en C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, Spondiloartrocis Cervical, Rectificación de la Lordosis Cervical, Radiculopatia en C5 Bilateral (COD.CIE10 G57.5), Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral (COD.CIE10 G57.5), considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le produce al trabajador una discapacidad parcial permanente; con limitación para la ejecución de aquellas actividades que impliquen alta exigencia física en forma repetitiva, adoptar postura corporal forzada e inadecuada de la columna vertebral, sedestación y bipedestación prolongada, halar, empujar, levantar y desplazar cargas pesadas, subir y bajar escaleras, razón por la cual, esta Sala concluye que el acto administrativo recurrido no adolece del vicio de falso supuesto de hecho alegado y en consecuencia el Juez A-quo no incurrió en errores al examinar esta delación. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión de fecha 1° de julio de 2015, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalINPSASELderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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