Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 16-015, 26/04/2016
Expediente16-015
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles ONSEINCA y SENAZUCA. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso de cinco días establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lo hace extemporáneo. La decisión se basa en el análisis de la normativa aplicable y la naturaleza del recurso.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que lo faculta para conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no sean susceptibles de ser recurridos en casación, violenten o amenacen con vulnerar normas de orden público. Además de la naturaleza de los fallos y los vicios que harían procedente el recurso, la norma exige verificar, que haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, habida cuenta de la existencia de un lapso preclusivo para su ejercicio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA) y SERENOS NACIONALES ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SENAZUCA) contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2015.