Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 10-1562, 07/04/2011
Expediente10-1562
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 26 de noviembre de 2010 y venció el 22 de enero de 2011, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. Se condena en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2010 y venció el veintidós (22) de enero del año 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 13 de agosto del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilplazospreclusióncostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca