Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 04-1594, 28/04/2005
Expediente04-1594
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Aura de las Mercedes Pacheco Briceño en un juicio de divorcio y pensión de alimentos contra José Isaac Rodríguez. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Sala de Casación Civil, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y la distribución de competencias entre sus distintas salas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo estime conveniente;...”. En el primer aparte de la norma mencionada establece: “El Tribunal conocerá en Sala Plena de los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1º al 2º. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3° al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal Administrativa los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada AURA DE LAS MERCEDES PACHECO BRICEÑO. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientodivorciopensión de alimentoscompetenciaSala de Casación SocialEstado ZuliaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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