Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 399, Exp. 03-698, 06/05/2004
Expediente03-698
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, YOLANDA ELISA BELISARIO DE MELÉNDEZ, en representación de la SUCESIÓN ARÍSTIDES SEGUNDO MELÉNDEZ RAMOS, contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la acción de restitución por despojo. La Sala argumenta que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación al analizar las pruebas testimoniales presentadas, cumpliendo con su deber de indicar las razones por las cuales estima o desestima las declaraciones de los testigos.

Extracto de la motiva

La presente cuestión planteada por el formalizante está dirigida a denunciar el silencio parcial de prueba testimonial, en que, según su entender, incurre el fallo dictado por el ad quem en tanto y cuanto no transcribió las preguntas formuladas a los testigos. En atención a la delación expuesta, es menester indicar que la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 22 de marzo del año 2000, estableció lo siguiente: 'El criterio reiterado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sobre la prueba de declaración de testigos, es el siguiente: '... en sentencia de fecha 07 de Agosto de 1991, reiterada luego en fallo del 18 de junio de 1992 y 29 de septiembre de 1993, la Sala señaló `que los jueces deben en su decisión expresar los elementos que le sirven para valorar la prueba del testigo, indicando, así sea en forma resumida, las respuestas que el testigo dio en particular al interrogatorio al que fue sometido, tanto de las preguntas como de las repreguntas que el promovente de la prueba formulara, como de las repreguntas y los hechos que el sentenciador da por demostrados con el testimonio.' (Sentencia Nº 365, de la Sala de Casación Civil del 19 de noviembre de 1997). Tal criterio no es compartido por esta Sala de Casación Social, por cuanto, considera que al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Manuel Rivero Useche, co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana YOLANDA ELISA BELISARIO DE MELÉNDEZ quien actúa en su carácter de apoderada general de la SUCESIÓN ARÍSTIDES SEGUNDO MELÉNDEZ RAMOS, integrada por AMARILIS MELÉNDEZ BELISARIO DE RIZZI, SEGUNDO MIGUEL MELÉNDEZ BELISARIO, ARÍSTIDES ANSELMO MELÉNDEZ BELISARIO, WILFREDO ANGEL MELÉNDEZ BELISARIO, JUAN C. MELÉNDEZ BELISARIO y CAROLA YOLANDA MELÉNDEZ BELISARIO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 21 de julio de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

despojorestituciónquerella interdictalprueba testimonialCódigo de Procedimiento Civilinmotivaciónacción agrariacasación

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