Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 398, Exp. 23-369, 12/08/2024
Expediente23-369
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por Eduardo José Rodríguez Alcarrara contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso, lo que impide su conocimiento por parte de la Sala. Se establece que el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino que su admisibilidad está restringida a situaciones donde existan graves indicios de violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Resulta claro entonces que, el recurso de control de la legalidad no solo debe proponerse dentro del lapso indicado de cinco (5) días de despacho siguientes al día del vencimiento de la publicación del fallo, ante el mismo juez superior que lo dictó, sino que este anuncio o proposición debe contener su razonamiento o fundamentación respectiva, toda vez que la ley no contempla una oportunidad diferente para ello, tal como si lo prevé para el recurso de casación. Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia la Sala, que la parte demandante recurrente propuso el recurso de control de la legalidad mediante escrito consignado de manera oportuna, pero, únicamente se limitó a señalar lo siguiente: “…estando dentro de la oportunidad procesal, según el lapso establecido en el artículo 490 de la LOPNNA, solicito mediante el presente escrito el anuncio del control de la legalidad respectivo, en toda y cada una de sus partes, contra la Sentencia emanada de este Tribunal Ad QUEM (…), en la audiencia de apelación.” (sic). (Vid. folio 78). Como se observa, del análisis del escrito de proposición del recurso no se logra extraer ningún elemento de hecho y de derecho del cual se pueda valer la Sala para el conocimiento del mismo, así como, tampoco se evidencia de la documentación inserta a los autos que la representación judicial del recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso en otra oportunidad dentro del lapso estipulado para ello. Por lo antes expuesto, al no estar satisfechos los supuestos de admisibilidad señalados, la Sala no puede entrar a conocer y decidir el recurso incoado, toda vez que ello implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, motivo por el cual, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad por ausencia total de la elemental fundamentación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALCARRA, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2023 por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.