Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 2016-727, 18/05/2017
Expediente2016-727
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Alexander José Muguerza Ponce en un caso de obligación de manutención. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, tales como la existencia de un desorden procesal o una manifiesta injusticia que justificara la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Artículo 31. “…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley…”. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala reitera una vez más que para poder avocarse al conocimiento de alguna causa deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUGUERZA PONCE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-27.541.327, en el expediente que por obligación de manutención cursa ante el Juzgado de Municipio del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientomanutencióninterés públicoderechos de niñosjusticiaorden público