Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 10-728, 07/04/2011
Expediente10-728
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por intimación de honorarios profesionales, la ciudadana ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE, asistida por sus abogadas, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La Sala destacó que el término para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al anuncio del mismo y que no se había consignado el escrito correspondiente dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de mayo del año 2010 y venció el veinticuatro (24) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 23 de abril del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónprescripciónniñoshonorariosjusticiaprocedimiento

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