Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 10-335, 04/05/2010
Expediente10-335
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Eulalio Ramón Rivas Sandoval contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de febrero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 1 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.