Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 398, Exp. 03-209, 06/05/2004
Expediente03-209
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NATERA ARROYO y otros, contra el fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, que había declarado sin lugar la acción reivindicatoria. La Sala argumenta que la decisión recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos y pruebas presentadas por la parte actora, lo que vulnera el principio de exhaustividad de la sentencia. Se anula la sentencia impugnada y se ordena la reposición de la causa para que el tribunal competente dicte un nuevo veredicto.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio previamente expuesto, esta Sala constata, luego de la lectura de la Recurrida y del texto íntegro de la presente denuncia que ha sido parcialmente reproducida, que la parte actora adujo la confesión en que incurrió el accionado, con pruebas que él mismo trajo a los autos, con respecto a los linderos que delimitan el terreno objeto de la presente acción; empero, la decisión que profiere el ad quem no resuelve nada sobre este importante punto. Tan evidente es el vicio, que la propia recurrida en su fase narrativa advierte: “(...) ambas partes presentaron sus Informes, y solamente la parte demandante presento Observaciones a los Informes de la otra (...)”, pero luego, nada resuelve acerca del alegato relevante que formulara la parte actora sobre la confesión del accionado en cuanto a los linderos del bien cuya reivindicación se solicita. En tal sentido, y considerando que tal argumento viene a ser determinante para la suerte del proceso, debió el Juzgador pronunciarse expresamente sobre el mismo, y al no hacerlo violó el artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 12 eiusdem, al no expresar su sentencia la debida congruencia con las excepciones o defensas opuestas y no ateniéndose a lo alegado y probado en autos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Manuel Pérez Carrizalez en su carácter de co-apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NATERA ARROYO, ISIDRA NATERA DE AGUILAR, FRANCISCA AMÉRICA NATERA DE BARRIOS y LILA NATERA ARROYO DE NATERA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de julio de 2002; por lo tanto SE ANULA la precitada sentencia y se ordena la reposición de la causa, al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nuevo veredicto sin incurrir en el vicio que revoca la decisión ya citada.
Palabras clave
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