Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 398, Exp. 02-556, 19/06/2003
Expediente02-556
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La Sala considera que el formalizante incurrió en falta de técnica casacional, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley para delatar el vicio de suposición falsa y el vicio de ultrapetita. Se condena en costas al recurrente, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, en fecha 09 de agosto de 2000, en sentencia N° 373, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, referido a los requisitos necesarios para delatar el vicio de suposición falsa, fijados por la ley y la doctrina, a saber: 'Para que la Corte pueda examinar y decidir acerca de la determinación y apreciación que los jueces del mérito hayan efectuado sobre los hechos y las pruebas, es indispensable que el formalizante se ajuste a la técnica elaborada por la Sala para la denuncia apropiada de casación sobre los hechos, técnica que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; b) indicación específica del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puesto que el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé en ese respecto tres (3) situaciones distintas; c) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; d) indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el Juez dá (Sic) por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; e) la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación formalizado por el abogado ARMANDO OSCAR MORENO CARRILLO, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2002. Se condena en costas al recurrente, es decir, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

terceríarecurso de casaciónvicio de suposición falsaultrapetitaderechos hereditariosinmuebleejecuciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca