Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 398, Exp. 02-121, 27/06/2002
Expediente02-121
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación, declara con lugar el mismo contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el tribunal de alzada no motivó adecuadamente su decisión sobre la naturaleza salarial de los viáticos y bonos, lo que impide el control de legalidad de su fallo.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones: “El Tribunal de la causa en su sentencia tomó en consideración la fecha de inicio y de conclusión del contrato laboral, así como el pago de bonos efectuados dentro de esas fechas, llegando a la conclusión de que al formar parte del salario, los cálculos de prestaciones estaban errados, y en este sentido agrega: '… habiéndose probado que la relación laboral se inició el día 14 de junio de 1982, culminando en fecha 31 de marzo de 1996, y determinado así mismo que los conceptos pagados por viáticos y el bono de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,oo) constituyen salario, se estima procedente la reclamación por la diferencia de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales por incidencia de utilidades, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones, tomando en consideración el incremento salarial por los conceptos de viáticos y el Bono de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), dichas cantidades deben determinarse mediante una experticia complementaria al fallo que se ordena'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE CASA la referida decisión y se repone la causa, ordenándose al Juez Superior que resulte competente dicte un nuevo fallo sin incurrir en el vicio detectado.
Palabras clave
prestaciones socialesrelación laboralviáticosbonossalariorecurso de casacióndecisión judicial