Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 397, Exp. 23-314, 12/08/2024
Expediente23-314
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil PROTECNICA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que el recurso fue ejercido tempestivamente, pero no se cumplió con la cuantía necesaria para la casación.
Extracto de la motiva
Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa que en el presente procedimiento la parte actora recurrente anunció el recurso de control de la legalidad señalando su inconformidad con el criterio establecido en el fallo de alzada, alegando que el ad quem omitió el análisis y aplicación de normas de orden público y, por tanto, violenta la aplicación de las normas jurídicas que garantizan el ejercicio del correcto derecho y, en consecuencia, la misma debe ser revisada y anulada. Denunció que la sentencia es violatoria del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conduce la recurrida a una interpretación forzada pero desviada de la norma, dado que interpreta que el interés perseguido es la nulidad de un acto administrativo, lo cual efectivamente es tramitable por otra vía y procedimiento, pero, la realidad es que esa no es la pretensión, toda vez que a su decir, la misma se constituye en determinar la fecha de vigencia y por tanto el inicio de la validez del acto administrativo. Que la recurrida violentó con una errada interpretación el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; de cuyo texto se denota que: "… No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente." Fue señalado que la controversia originada por la homologación de la Resolución Ministerial cuestionada, sobre su entrada en vigencia y aplicabilidad o no, solo es posible dilucidarla mediante la interpretación, pronunciamiento declarativo y aplicabilidad o no del artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), el cual establece el carácter particular y general de los actos administrativos; el artículo 14 de la misma ley, el cual incluye a las Resoluciones Ministeriales como actos administrativos de carácter general y los artículos 72 eiusdem y 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cuyos contenidos obligan a la publicación en Gaceta Oficial para que puedan tener validez y vigencia. Ahora bien, efectuada una revisión de los alegatos planteados en el recurso de control de la legalidad, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la alzada no incurrió en la violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, por el contrario, el fallo se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERÍA PROTECNIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECNICA), contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
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