Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0397, Exp. 2016-093, 18/05/2017
Expediente2016-093
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jhon Alfredo Bello Torrealba contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había revocado la sentencia de primera instancia. La parte actora alegó la falta de análisis de pruebas y vicios en la decisión del juez de alzada, pero la Sala consideró que el juez actuó conforme a derecho al no encontrar vicios que justificaran la nulidad de la sentencia recurrida. Se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la improcedencia de las horas extraordinarias reclamadas por el actor.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto entiende esta Sala, que lo realmente delatado por quien ejerce el recurso de casación, es el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en particular la falta de análisis por parte del juez a quo, de la declaración de partes rendida en la audiencia de juicio, lo cual –a su decir- no fue mencionado por el juez de alzada en su sentencia, cuya delación debió ser denunciada por defecto de actividad, conforme al artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por violación del artículo 103 eiusdem; no obstante, la falta de técnica, esta Sala de Casación Social, extremando sus funciones en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, y tomando en consideración, que el formalizante indica la prueba silenciada por el juez de alzada, se pasa a conocer la presente denuncia, en los siguientes términos: En reiteradas oportunidades ha considerado esta Sala, que la inmotivación por silencio de pruebas, se verifica cuando el juez omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio, no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto, todo ello en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de las reglas de valoración mediante la sana crítica y la más favorable al trabajador (vid. Sentencia N°. 485 del 4 de junio de 2004, caso: Salvador Montero contra Panamco de Venezuela, S.A.).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora JHON ALFREDO BELLO TORREALBA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de noviembre de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónhoras extraordinarias