Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0397, Exp. 14-341, 11/06/2015
Expediente14-341
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban la revocación de la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala argumentó que no se demostró la gravedad de la falta por parte de la empresa demandada, a pesar de las violaciones a la normativa de seguridad laboral, y que el accidente no fue exclusivamente atribuible a la empresa, lo que llevó a la conclusión de que la responsabilidad era leve.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión, se configura cuando el Juez con su conducta le impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley coloca a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. En el caso sub examine, denuncian los recurrentes que el Ad Quem no hace mención alguna respecto a la prueba documental atinente a la copia certificada de la audiencia celebrada el 28 de enero de 2014, por el Tribunal Noveno en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, promovida en la audiencia de apelación, en la que se demuestra la culpabilidad del chofer de la demandada y, consecuencialmente, evidencia la responsabilidad por el hecho ilícito. En este contexto verifica esta Sala que efectivamente el Sentenciador de Alzada sólo menciona la referida prueba documental en el capítulo de su sentencia denominado 'DE LA AUDIENCIA ORAL', sin emitir juicio alguno respecto a la aludida prueba, no obstante a ello, la misma no resulta determinante a los efectos de demostrar la ocurrencia del accidente de trabajo siendo que acertadamente el Ad Quem estableció de otras pruebas cursantes en autos, como lo son los informes de investigación de accidente y su complemento, levantados por los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que el accidente sufrido por el trabajador fallecido, encuadraba en la definición de accidente de trabajo establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ende, lo calificó como accidente laboral, en virtud de la ocurrencia de la muerte del trabajador en el curso del trabajo, adicionalmente determinó el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, del cual se dejó constancia en el Informe de fecha 15 de agosto de 2011 (folios 52 al 59). En consecuencia, quedó establecido por la autoridad administrativa competente para tal fin, esto es, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que la empresa incurrió en la violación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, razón por la que se declara improcedente la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.