Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0397, Exp. 14-131, 02/04/2014
Expediente14-131
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdicidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por los abogados de la parte actora, en relación a una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación. Se determinó que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que implicaba que no existía un fundamento legal para su interposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por los abogados Aníbal José Gómez Abreu y Cruz Ramón Pino Martínez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, y en consecuencia, desistido el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por los abogados Aníbal José Gómez Abreu y Cruz Ramón Pino Martínez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES CAMPOS, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil RADIO OCEÁNICA 98.5 FM, representado judicialmente por los abogados Cruz Ramón Pino Martínez y Aníbal José Gómez Abreu, contra el acto administrativo N° 00001-2010, de fecha 12 de enero de 2009, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO. Así se decide.