Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 397, Exp. 02-433, 19/06/2003
Expediente02-433
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano César Augusto Mendoza contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La sentencia recurrida había confirmado un fallo de primera instancia que declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria. La Sala analizó los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concluyendo que el recurso no cumplía con las condiciones necesarias para su admisión, dado que la sentencia de alzada era conforme con la de primera instancia y no se presentaron vicios que justificaran su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, señalando así el novísimo Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los requisitos para acceder al extraordinario recurso de casación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 248 de dicha Ley, que indica “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria”. Es decir, que al realizar el análisis literal de dicho artículo, sólo habrá la posibilidad de proponer recurso de casación contra las sentencias definitivas de segunda instancia que sean disconformes con las de la primera y que cumplan con el requisito de la cuantía allí señalada, o contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, cuyo efecto sea la extinción del proceso, siempre y cuando contra las mismas se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria, sin dar otra posibilidad mas allá de lo allí establecido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 03 de julio de 2002. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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