Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 397, Exp. 02-070, 27/06/2002
Expediente02-070
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCasa de oficio la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada interpuso recurso de casación, argumentando la inmotivación del fallo. La Sala encontró que el sentenciador no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que impidió ejercer el control de legalidad sobre el fallo. Por ello, decidió casar de oficio la sentencia impugnada y declarar su nulidad, ordenando que se reponga la causa para que se dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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