Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 14-275, 26/04/2016
Expediente14-275
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la verificación de que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes José Aguiar Colmenares, Carmen Alcalá Espinoza, y Dilia Teresa Zambrano Guerrero, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
recurso de control de la legalidadprestaciones socialesherencia