Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 10-1503, 07/04/2011
Expediente10-1503
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Eliécer de Jesús Silva Navas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió el recurso de casación y ordenó la notificación de las partes involucradas, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica en el proceso. Se estableció que la causa debía reanudarse tras la notificación a la Procuraduría General de la República, dado que la demanda afecta intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

La situación descrita en los párrafos precedentes evidencia, por una parte, que la decisión emanada de la Sala Constitucional tuvo un efecto repositorio, al retrotraer la causa al estado en que el juez de alzada se pronunciara sobre el recurso de casación anunciado, lo cual daría lugar a la apertura de los lapsos legales sucesivos; pero también destaca la ruptura de la estadía a derecho de las partes procesales. Ciertamente, el artículo 7 de la ley adjetiva laboral consagra el principio de la notificación única, según el cual las partes quedan a derecho al practicarse la notificación para la audiencia preliminar, y sólo por excepción serán necesarias nuevas notificaciones, en los casos expresamente señalados en dicho cuerpo normativo. Ahora bien, la situación planteada en la causa sub iudice escapa de las previsiones legales, porque atañe a la incidencia que tiene la revisión constitucional respecto del proceso en que fue proferida la sentencia objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional. En este caso, al encontrarse el juicio paralizado por la inactividad de todos los sujetos procesales, sin lugar a dudas cesó la estadía de derecho de las partes, razón por la cual su reanudación amerita la notificación de éstas.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala de Casación Social notificar de la admisión del recurso de casación, a la empresa demandada y a la Procuraduría General de la República para que, una vez que las mismas consten en autos y haya transcurrido el lapso de treinta (30) días de suspensión de la causa –salvo renuncia por parte del mencionado ente–, ésta se reanude y comience a correr el lapso de impugnación del recurso de casación, por la parte no recurrente.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónnotificaciónderecho a la defensaseguridad jurídica

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