Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 396, Exp. 02-030, 19/06/2003
Expediente02-030
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Cayetano Emilio Guillén Armas, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario que había declarado sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la reconvención. La Sala argumenta que la decisión recurrida adolece de inmotivación, ya que no se fundamenta adecuadamente en las pruebas presentadas, lo que infringe el principio de orden público procesal. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se ordena al Juez Superior que dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 27 de noviembre de 2001. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión. Publíquese y regístrese, bájese el expediente. No se condena en costas del recurso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 27 de noviembre de 2001. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión. Publíquese y regístrese, bájese el expediente. No se condena en costas del recurso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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