Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 396, Exp. 02-226, 27/06/2002
Expediente02-226
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación interpuesto por Richard Ernesto Stuyvesant Pazos. La Sala determinó que el lapso para presentar el escrito de formalización venció el 18 de mayo de 2002 y que el recurrente no había consignado dicho escrito, lo que podría llevar al perecimiento del recurso. Sin embargo, se consideró la solicitud de reapertura presentada por el recurrente, quien alegó razones de fuerza mayor para no haber formalizado a tiempo.

Extracto de la motiva

La Sala debe señalar que, en casos similares, este Alto Tribunal ha expresado lo siguiente: ‘Al respecto cabe destacar que de conformidad con lo señalado por el ad quem y el cómputo realizado, el lapso para formalizar se inició el 25 de julio de 2001, llamando la atención que a la fecha que indica el solicitante como inicio del reposo médico que se le concedió vale decir el 17-04-2001, de un simple cálculo numérico se determina que habían transcurrido los 2 días del término de la distancia y 23 días del lapso para formalizar, faltando por vencer 17 días. De esta manera es inconcebible que durante 23 días que vencieron, no se haya sido lo suficientemente diligente para procurar realizar la formalización del recurso, y por otra parte en los restantes 17 días, posteriores a su convalecencia no se hayan practicado las diligencias pertinentes para lograr solventar las dificultades previsibles, ... por lo que tomando en cuenta que el lapso para formalizar se inició el 24 de marzo del citado año mal puede considerarse como justificación o como una situación insuperable la evidente falta de diligencia, que pudo solventarse o de haberlo presentado en los días antes a los de su convalecencia; de estos supuestos delatados en el caso particular, la Sala estima que la solicitud de prórroga no tiene justificación para ser acordada y en consecuencia, niega la petición. Así se resuelve’.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso y PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2001. Se condena en costas a la parte actora, recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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