Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 19-171, 30/10/2019
Expediente19-171
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por María Eva Montaña de Bastidas contra el auto del 5 de abril de 2019, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. La decisión se basa en que la demanda no fue cuantificada, lo que es un requisito esencial para la admisión del recurso de casación. Se confirma así el auto recurrido y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Señala el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, estableciendo en su interpretación con carácter absoluto del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al determinar de manera concurrente para que sea anunciado el recurso de Casación, este debe realizarse dentro de los cinco (5) días de dictada la decisión y que el monto de la “demanda” sea igual o mayor de 3.000 unidades tributarias. Criterio este que considero descabellado ya que la Sala Especial Agraria en fecha 08 de octubre de 2002, flexibilizo uno de los requisitos para poder tener acceso a la Casación Agraria, tal como era la disconformidad que debía existir entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Superior. (…) la Sala Especial Agraria flexibilizo los requisitos de procedencia del recurso de casación y no establece el carácter absoluto del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mal podría entonces el juez superior aplicar de manera absoluta la negación del recurso de casación por no tener la cuantía para acceder a tenor de lo dispuesto en el señalado artículo, a sabiendas que el asunto que nos ocupa no fue susceptible de estimación por tratarse de una medida de protección agroalimentaria. Además que era carga de la parte solicitante y no de quine recurre de esa decisión. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la ciudadana MARÍA EVA MONTAÑA DE BASTIDAS, antes identificada, actuando en su carácter de Directora-Gerente de la AGROPECUARIA BASTIDAS MONTAÑA C.A., contra el auto del 5 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado, y, TERCERO: FIRME el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casaciónmedida cautelarprotección agroalimentariaLey de Tierrasjusticia agrariaderechos procesales