Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 18-058, 14/05/2018
Expediente18-058
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Freddy Rafael Sánchez Guerrero, en relación a una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que se fundamentó en el interés superior de la menor involucrada.

Extracto de la motiva

Esta norma, de idéntico contenido a la prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia número 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aún cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Al respecto, de una revisión exhaustiva de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia impugnada y del resto de las actas procesales, aprecia la Sala que la recurrida sustentó su decisión en los hechos que se desprenden de las pruebas, atendiendo al interés superior de la niña, y en consecuencia, no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgrediera el Estado de Derecho, por lo que no ocasionó menoscabo alguno a las garantías legales y constitucionales allí previstas, razón por la cual conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala, la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad anunciado por la parte accionada. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ GUERRERO, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017.

Palabras clave

custodianiñoslegalidadinadmision

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