Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 12-907, 10/06/2013
Expediente12-907
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Policlínico Bejuma C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que impuso una multa. La parte actora alegó que la relación laboral había terminado y que la multa era improcedente. La Sala examinó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, concluyendo que no se cumplía con el periculum in mora, ya que el pago de la multa no constituía un daño irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La medida cautelar de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo, a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es: 1) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable o, lo que es lo mismo, la violación o amenaza de violación del derecho o derechos que se reclaman (fumus boni iuris), y (2) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. Respecto al primero de los enunciados requisitos, exigido como fundamento mismo de la protección cautelar, consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del juez no debe fundamentarse en simples alegatos de perjuicio, sino en el análisis de la argumentación y de los elementos probatorios aportados por la parte interesada sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte actora, en consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarsuspensión de efectosmultaderecho laboral