Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 07-1177, 08/04/2008
Expediente07-1177
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, analiza la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró la perención de la instancia. La Sala concluye que las partes demostraron su interés en mantener activo el proceso al solicitar el expediente en varias ocasiones, lo que interrumpe la perención. Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y se ordena que un nuevo tribunal decida sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Sobre el alcance de tal enunciado normativo ha establecido esta Sala, que el lapso para que opere la perención de la instancia puede ser interrumpido mediante la exteriorización de un hecho o acto proveniente de las partes, incluso extra procesal, capaz de evidenciar de forma cierta e inequívoca su interés en preservar la acción, pudiendo consistir tal actividad en requerir el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o ante el Archivo Sede (vgr. sentencias números 118 del 15 de marzo de 2005 y 197 del 13 de febrero de 2007, entre otras). En el presente caso, cursa en autos copia certificada del libro de préstamo de expedientes de los Juzgados Superiores del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que ciertamente las partes habrían solicitado el expediente ante el archivo sede, los días 14 y 21 de marzo; 25 de mayo; 14 y 22 de junio; 4 y 12 de julio; 1º de agosto y 29 de noviembre de 2006; con lo cual queda de manifiesto el interés de los sujetos procesales en las resultas de este juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandados contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, publicada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la sentencia recurrida y 3) REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte nueva decisión resolviendo el mérito de la causa.

Palabras clave

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