Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 05-195, 28/04/2005
Expediente05-195
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la oportunidad de su interposición y la naturaleza extraordinaria del mismo. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no vulneraba normas de orden público ni la doctrina de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violentan o amenazan con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; asimismo, la extensión del escrito no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada Alcaldía del Municipio Irribarren del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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