Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 395, Exp. 03-970, 06/05/2004
Expediente03-970
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó sentencia en un juicio de divorcio donde se cuestionó la decisión del Juzgado Superior que otorgó la guarda de los niños al padre. La Sala decidió casar de oficio la sentencia impugnada por vicios de inmotivación, ya que el fallo no contenía fundamentos suficientes que justificaran la decisión de no otorgar la guarda a la madre. La Sala destacó la importancia de la motivación en las sentencias y la necesidad de que los jueces fundamenten adecuadamente sus decisiones.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada no estableció, con base en las pruebas, los hechos que constituyen razones de salud o seguridad, que lo llevan a no otorgar la guarda de los niños menores de siete (7) años a la madre. Adicionalmente, no expresó ningún fundamento de derecho para acordar la guarda al padre. El sentenciador de Alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de hecho y de derecho que le permita justificar que no se le acuerde la guarda de los niños menores de siete (7) años a la madre, lo que impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y por ello casa de oficio la sentencia impugnada, al incurrir en el vicio de inmotivación y no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

divorcioguardainmotivaciónsentenciacasaciónniñosderechosjusticia

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