Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 395, Exp. 03-280, 19/06/2003
Expediente03-280
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de invalidación interpuesto por Sioly Oneira Rojas Rojas contra una sentencia de divorcio. La decisión del juzgado de primera instancia fue declarada sin lugar, lo que motivó el recurso de casación. La Sala establece que la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, especialmente en casos donde no hay hijos menores de edad involucrados.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social estableció mediante decisión de fecha 13 de marzo del año 2002, que la acción de divorcio -por ser de naturaleza esencialmente civil- la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Juzgados con competencia en lo Civil y sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes, o cuando se trate de disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean menores de edad, la competencia del asunto le corresponde conocerla a los Juzgados de Protección. En dicho fallo se indicó lo siguiente: 'La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Solo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente.'

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos.

Palabras clave

divorciocompetenciacasaciónjuzgadosmenoresfamiliaprotección

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