Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 394, Exp. 23-160, 11/08/2023
Expediente23-160
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Javier González Vargas contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VARGAS, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VARGAS, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.