Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0394, Exp. 2016-919, 17/05/2017
Expediente2016-919
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Dr. Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARÍA TERESA LÓPEZ RODRÍGUEZ, tras la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de febrero del año 2017, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 28 de octubre del año 2016 y venció el 18 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre del año 2016. Se condena en costas del recurso, de conformidad con la parte in fine del artículo 489-H del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
prescripción adquisitivarecurso de casaciónniños y adolescentesderecho procesalcostassanciones