Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0394, Exp. 14-1186, 26/04/2016
Expediente14-1186
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió a favor del ciudadano Jesús Celestino Flores Fernández en su recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión anula el fallo recurrido y ordena la homologación de la pensión de jubilación desde el 26 de septiembre de 2008, ajustando la pensión a los incrementos salariales de los trabajadores activos que desempeñen el mismo cargo. La Sala fundamenta su decisión en la vulneración de derechos constitucionales y laborales, destacando la importancia de garantizar una pensión digna y acorde con los principios de seguridad social establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La parte demandante pretende la homologación de la pensión de jubilación al salario básico correspondiente a cargos similares que puedan desempeñar trabajadores activos de la demandada, desde el 26 de septiembre de 2008 hasta la fecha en que la demandada cumpla con la obligación que genera lo pretendido; por su parte, la demandada alega que el demandante no tiene derecho a la homologación. En el contexto planteado, resulta pertinente poner de manifiesto que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nº 3 de fecha 25 de enero de 2005 (caso: CANTV), al analizar las disposiciones contendidas en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció el derecho de los jubilados a percibir los aumentos en sus pensiones de jubilación en forma proporcional a los incrementos salariales, en los términos siguientes: El concepto de seguridad social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ser entendido como un sistema que abarca toda una estructura que integra entes de derecho público-sistema de asistencia y seguridad social, configurado bajo el régimen único de seguro social entendido, en su acepción tradicional- al igual que el régimen privado, cuyo objeto común es garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones. En consecuencia, resulta obligatoria la aplicación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los diferentes entes de derecho público o privado, distintos de la República, que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, por ser considerados como parte integrante del actual sistema de seguridad social, inclusive aquellos derivados de las contrataciones colectivas o laudos arbitrales, como es el caso, determinando que, según lo dispuesto en dicha norma, el monto que pagan los sistemas alternativos de jubilaciones y pensiones a sus beneficiarios no puede ser inferior al salario mínimo urbano. En este contexto cabe destacar que, el principio de la Seguridad Social es de orden público y no se puede modificar ni por convención colectiva ni por convenio entre particulares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 9 de julio de 2014; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Jesús Celestino Flores Fernández, contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A. Se condena en las costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.