Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0394, Exp. 12-1743, 10/06/2015
Expediente12-1743
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Luis Alberto Martínez Lugo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante, Yineira Maitte Castillo Espinoza. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en un vicio de reposición indebida al no pronunciarse sobre la demanda de tercería presentada por una tercera apelante, lo que afectó el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la indefensión siempre debe ser imputable al juez, tal como ocurrió en el presente caso, cuando el juez superior ordenó indebidamente la reposición de la causa al estado de reabrir un lapso procesal vencido, con lo cual infringió el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Sala no observa que la decisión recurrida haya cumplido con los extremos para decretar la nulidad y reposición de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, resulta necesario verificar el contexto de la decisión para precisar cuáles son sus motivos. Los actos fundamentales que dieron lugar a la decisión son: El 27 de julio de 2012, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato, presentada por la ciudadana Yineira Maitte Castillo Espinoza contra Luis Alberto Martínez Lugo y, en consecuencia, estableció que entre dichas partes existe una relación de concubinato, desde el día doce (12) de noviembre de 2007, que se mantenía hasta la fecha de publicación de ese fallo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia. SEGUNDO: ANULA el fallo antes referido. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la apelación. CUARTO: ORDENA la formación y remisión del cuaderno separado a que alude el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, donde curse copia certificada del escrito contentivo de la demanda de tercería con sus anexos y de esta decisión, a objeto que el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sustancie de manera autónoma.
Palabras clave
concubinatorecurso de casaciónderecho de defensareposicion indebida