Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 394, Exp. 03-250, 19/06/2003
Expediente03-250
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Barrios, representante legal de LUIS GERARDO VIDAL LEÓN, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 22 de abril de 2003 y el escrito fue consignado el 25 de abril de 2003.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de marzo del año 2003 y venció el veintidós (22) de abril del mismo año, siendo el día veinticinco (25) de abril del año 2003 cuando fue consignado en forma extemporánea el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Gustavo Barrios representante legal de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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