Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 393, Exp. 25-745, 06/10/2026
Expediente25-745
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-06
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en un caso de indemnización por accidente de trabajo. Ambas partes, demandante y demandada, anunciaron el recurso de casación, el cual fue admitido por el juzgado de alzada. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, indicando que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos y defensas orales. Se destacó que el recurso de casación está sometido a requisitos específicos de tiempo y forma, y se observó que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso, mientras que la parte demandada no presentó el escrito de impugnación correspondiente. La decisión final de la Sala fue declarar concluida la sustanciación del recurso y fijar la audiencia para el caso.

Extracto de la motiva

En este contexto, importa destacar que conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B eiusdem, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente. Por lo tanto, corresponde al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónprotección de niñosjuzgado superioraudienciaplazos procesales

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