Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0393, Exp. 17-748, 14/05/2018
Expediente17-748
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO. Se revoca el auto de admisión dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que admitió el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no pone fin al proceso y no es admisible el recurso de casación en esta etapa del juicio.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, la Sala se ha pronunciado en abundante jurisprudencia. En efecto, es pacífico y consolidado el criterio en el sentido de que contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, no es admisible de inmediato el recurso de casación, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La decisión del mencionado Juzgado Superior, al no estar comprendida entre aquellas decisiones interlocutorias que ponen fin al proceso, o que puede generar un gravamen irreparable en la sentencia definitiva, no puede ser recurrido en casación en esta etapa del juicio. En consecuencia, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado ciudadano JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 4 de agosto de 2017. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de admisión dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 14 de agosto de 2017, que admitió el recurso interpuesto.